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NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA SEGÚN EL TRATADO DE ROMA

La libre competencia es uno de los grandes objetivos del sistema de mercados dentro de la Unión Europea, es también un logro difícil, cuyo camino está lleno de baches.

La libre competencia puede verse afectada por comportamientos muy diversos de los agentes económicos, comportamientos que se pueden clasificar en abusos de posición dominante, concentraciones empresariales, y ententes o concurso anticompetitivo de voluntades.

Es el primero de estos supuestos, el abuso de posición dominante, el que se tratará en este artículo.

Se dice que existe posición dominante cuando, como consecuencia de la falta de competencia sustancial, una empresa puede unilateralmente modificar los precios u otras condiciones de mercado sin temor a una reacción contraria por parte de otras empresas o de los consumidores.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha definido el término posición dominante como posición de poder económico ostentada por una empresa que le da el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de que se trate, suministrándole la posibilidad de comportamientos independientes en una medida apreciable con respecto a sus competidores, sus clientes y, finalmente los consumidores. Por lo tanto la posición dominante posibilita la desaparición de la competencia efectiva o libre competencia.

Este supuesto viene regulado en el Artículo 86 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que persigue el mantenimiento de una competencia efectiva y se dirige contra los atentados unilaterales a la libre competencia por parte de las empresas que posean una posición de dominio en el mercado, formulando la prohibición comunitaria del abuso de posición dominante. Esto es:

Art.86. Será incompatible con el Mercado Común y quedará prohibida, en la medida que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el Mercado Común o en una parte sustancial del mismo.

Si se lee con atención el Artículo 86, veremos como en él no se prohíbe la posición de dominio de una empresa en el mercado, si no el abuso de dicha posición, es decir, se sancionarán aquellos comportamientos que impidan una competencia normal de productos o servicios y el mantenimiento o desarrollo de la competencia existente.

Así mismo, este artículo prohíbe prácticas que podrían estar permitidas en una situación de competencia normal, pero que no lo son debido a que hay una empresa que tiene una responsabilidad especial por el perjuicio que puede causar.

El citado Artículo contiene ejemplos constitutivos de lo que se denomina prácticas abusivas:

  1. Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas.


  2. Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los comsumidores. (Negativas de venta, Aprovisionamiento exclusivo).


  3. Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva.


  4. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

La comisión puede imponer sanciones de carácter administrativo, tras constatar una infracción a las disposiciones del Artículo 86, tomando una decisión y ordenando a la empresa o empresas que cesen su comportamiento e incluso imponiendo multas, si bien, estas multas impuestas a las empresas no tienen carácter penal.

Las infracciones sobre la competencia prescriben a los cinco años, una vez transcurridos, la comisión no puede imponer multas sancionadoras o coercitivas.

>Ahora bien, y a la vista de todo lo anterior, el lector se puede preguntar, ¿se cumple el Artículo 86?. Lamentablemente existen distintos casos en los que se incumplen las normas sobre competencia emanadas del Tratado de Roma con la conformidad (¿consciente? ¿inconsciente?) del Estado responsable.

Queda mucho camino por andar.

 

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